Datos curiosos de un archivo
Por Ramón F. Zamora
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Recopilación: José Rafael Aguirre Fernández Publicado el 10 de Marzo de 1955

EL FAMOSO DECRETO NÚMERO UNO DE CALLES

El día 8 de agosto de 1915, amaneció muy inspirado el General Plutarco Elías Calles, y en su mente y sueños vio puros angelitos en el Estado de Sonora, tomando pura agua bendita y por lo tanto teniendo su cuartel general en Molina, Sonora, con su secretario el señor Enrique Moreno, expidió su famoso Decreto Número Uno, que puso en estado seco a esta entidad y que fue el más sonado y tremendo fracaso que sufrió como estadista el General Calles, convenciéndose de ello, cinco años más tarde, pues a mediados de 1920, reformó dicho decreto, permitiendo la elaboración, venta y consumo de cervezas y vinos generosos. Como hoy es poco conocido dicho decreto, creo de interés darlo a conocer íntegramente. Dice así:

Gral. P. Elías Calles, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Sonora, en uso de las facultades extraordinarias concedidas por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la República y considerando que una de las causas de la decadencia de los pueblos, ha sido el uso de las bebidas embriagantes que, además de producir el aniquilamiento físico y la perversión moral del individuo, es también uno de los factores de malestar económico. Que es bien sabido que la criminalidad está en relación directa con el empleo de bebidas alcohólicas y teniendo el Gobierno Constitucionalista la obligación de moralizar a los ciudadanos que están bajo su amparo y procurar su mejoramiento, no podría dejar de ocuparse de legislar inmediatamente sobre tan importante materia. Por lo tanto he tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Artículo 1.- Queda absolutamente prohibido en el Estado de Sonora, la importación, venta y fabricación de bebidas embriagantes.
Artículo 2.- Se consideran bebidas embriagantes aquellas que contengan alcohol en cualquier cantidad.
Artículo 3.- Las personas que infrinjan el artículo 1 serán castigados con cinco años de prisión que impondrá este Ejecutivo, mientras se restablece el Poder Judicial, haciendo constar el procedimiento en un acta donde se recibirá la declaración de los responsables y las pruebas que hubiere en pro o en contra. A los cómplices y encubridores se les impondrá prisión de tres y dos años, respectivamente.
Artículo 4.- Los delitos de embriaguez se castigarán con penas que ya tienen señales en el código penal, llevándose a cabo el mismo procedimiento sumario que expresa la primera parte del Art. 3, entre tanto, se establecen los Tribunales.
Transitorio.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación que efectuarán los jefes militares en cada plaza.
Constitución y Reformas, Cuartel General en Molina, Sonora, a 8 de Agosto de 1915.

Alentar a regir dicho Decreto, aquí en Hermosillo, a fines de 1915, nació el lucrativo negocio del contrabando y de la “química”, cuyos resultados prácticos fueron peores que los motivos o males que expresan los considerandos de la citada Ley, pues el fisco perdió una fuerte entrada por impuestos y el individuo comenzó a consumir venenos y brebajes peores que el más vil mezcalón.

Aquí una lista de los dichos venenos: Alcohol de madera, alcohol con agua, alcohol alcanforado, mezclas con marihuana, toloache, cocolmeca, chuchupate, etc.

Cuando no había más, se tomaba Peruna (85% de alcohol), agua florida, etc., también comenzaron a dizque vinos y refrescos, como tepache de higo, de dátiles, pero en realidad, dichos vinos llevaban marihuana que volvían locos a los consumidores.

Los burladores de la ley encontraron su época de oro, muchos hicieron fortuna, pese a los severos castigos como prisiones, y deportaciones es a “hacer adobes” a los cuarteles generales de La Misa, Ortiz y la Colorada.

Hermosillo, Son., Febrero de 1954
Fuente: La Opinión.



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