Dirección General del Catastro
Aviso al Público

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Recopilación: José Rafael Aguirre Fernández Publicado el 18 de Julio de 1945

La ley transitoria del catastro y del avalúo predial del Estado de Sonora, actualmente en vigor, dice en su Artículo  2: “La dirección General del Catastro se encargará de los siguientes servicios”:

  1. Conocer todas las alteraciones legales y físicas que sufran los predios, mutaciones, fusiones, iniciación y terminación de obras, parcial o total de edificaciones.
  2. Solicitar y recibir de las instituciones y particulares en general, todos los informes y datos que estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades catastrales.

Están obligados a presentar  las manifestaciones de traslaciones de dominio, los propietarios, poseedores, representantes legales, notarios y demás funcionarios autorizados por la ley para dar fe pública; y para las manifestaciones de edificación, reedificación, ampliación, adaptación o demolición de edificaciones, tienen obligación los propietarios, poseedores o representantes legales.

Cuando en la operación de traslación de dominio, intervenga algún notario público o funcionarios que legalmente estén autorizados para dar fé pública, bastará con la manifestación de estos debidamente firmada. En los casos en que la operación sea mediante escritura privada, todos los tantos de la manifestación  serán firmados por el vendedor y el comprador, indicando su conformidad el segundo. El comprador es el que está obligado a presentar la manifestación ante la delegación, dentro de los diez  días siguientes de haberse efectuado la operación.

Las manifestaciones deberán presentarse por cuadruplicado a esta Dirección General y quintuplicado en sus Delegaciones, según la ubicación de los predios, en un plazo no mayor de diez días, contados partir de la fecha efectuada la operación de trasladación de dominio o modificación predial a fin de evitar las sanciones que marca la ley.

Los esqueletos necesarios serán vendidos a razón de cinco centavos cada hoja, impresa por la Tesorería General, Agencias Fiscales y Oficinas Recaudadoras.

 

A T E N T A M E N T E:

EL DIRECTOR GENERAL.
ING. SANTOS BENITEZ GÓMEZ.


El 20 de Julio de 1945, se publica en El Imparcial la siguiente nota:

LEY DEL CATASTRO DE SONORA.

Por haberse publicado en el Boletín oficial, ha entrado en vigor la Ley del Catastro del Estado de Sonora, avanzada legislación que viene a dar una amplia interpretación a este debatido asunto.

La Ley de referencia ha sido el resultado de un concienzudo estudio y contiene 107 artículos y 5 transitorios, subdividida en los siguientes capítulos: Definiciones, Dirección General del Catastro, Comisión Revisora Interior del Catastro, Junta Catastral del Estado, Deslinde, División territorial, Clave Catastral, Regiones Catastrales que Comprende, Poblaciones, Valuación de terrenos, Manifestaciones e Informes, Notificaciones, Inconformidades, Derechos Catastrales, Infractores y Sanciones y, Disposiciones Generales.

 



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