Hermosillo contra Villa de Seris
Parte 4
De Hermosillo... Un sitio para tus recuerdos... Deja tus comentarios en el Libro de Visitas...

Autor: Profr. Laureano Calvo Berber Publicado el 9 de Mayo de 1947

Como primera providencia, el Gobernador Corbalán, estimó de ingente necesidad para el buen éxito del establecimiento de los seris, dotar con el beneficio de riego a las tierras que, fraccionadas, se les adjudicarían individualmente en propiedad. La captación de las aguas del Río Sonora se haría, como se hizo, en el lugar mismo donde hasta hoy se acostumbra improvisar la “presa” que surte al canal de Villa de Seris. La apertura de aquel primitivo canal, que en algunos tramos se ha venido desechando a través de los años, se encomendó al Teniente de Granaderos D. Francisco Mejía, y aunque se trabajó con más o menos intensidad de junio a septiembre del citado año, por diversas razones la obra no se pudo concluir, acordándose entonces, previa autorización del nuevo Virrey D. Antonio María de Bucareli y Ursúa, pasarla en contrato a D. Juan Honorato de Rivera, quien, perfeccionándola, la terminó el 4 de agosto de 1772.

El costo total de esa obra ascendió a la entonces respetable suma de tres mil pesos; y, conviene hacer notar, que para el fin de que el Gobernador Corbalán, pudiera ver realizado aquel proyecto de irrigación, tuvo que enfrentarse con energía a las intrigas dolosas que sus opositores hicieron llegar hasta el propio virrey, aduciendo la ineptitud y ninguna laboriosidad de los seris, e inculpándolo de estar patrocinando una obra que ni por su consistencia, ni por los beneficios que pudiera reportar, resarciría al Real Erario el crecido gasto de su construcción. Entre esos opositores se distingue Fray Benito Monserrate, administrador de La Hacienda del Pitic, que por la falta de agua cultivaba con dificultad en un pequeño predio denominado huerta, algunos árboles frutales y una viña. Pues se negó desde un principio a colaborar en aquella obra que igualmente le beneficiaría, por considerarlos no sólo inútil, sino irrealizable, y sin que hubiese hecho ninguna objeción al practicarse la localización provisional de las tierras para los seris, una vez terminada aquélla, elevó representaciones ante el virrey, querellándose de estar siendo atropellado en sus derechos de propiedad. No obstante, el Gobernador, con juiciosos razonamientos, y con hechos, logró destruir estas y otras maquinaciones de sus gratuitos enemigos, concretándose a decir, con respecto a la ineptitud y sentido irresponsable de los seris, que si bien era cierto que esos indios eran perezosos, también lo era que podían establecerse una colonia de españoles que por medio del trabajo coordinado y constante hiciera florecer la región “no siendo remoto que el Pitic llegue a ser una populosa ciudad que sirva de freno a los salvajes”.

El cumplimiento exacto de esa profecía, nos demuestra la clara visión de aquel progresista gobernante, y nos explica además, el por que durante el largo período de su administración, que con breves interrupciones que comprende desde 1771 hasta 1778, dedicó toda su atención para obtener el mejoramiento del nuevo centro económico de que era fundador. A su iniciativa y esfuerzo, se debe la construcción del primer templo formal en el Presidio del Pitic –Nuestra Señora de Loreto, hoy Capilla del Carmen- asunto este que con el de la ampliación y mejoramiento de los sistemas locales de irrigación, fueron dos de los cuatro puntos que trató en la Junta de Real Hacienda, celebrada en México el 1 de febrero de 1776, y fue él, quien contando con el apoyo del Comandante General de las Provincias Internas de Occidente, Brigadier D. Teodoro de Croix, dio al susodicho Presidio el título de Villa, el año de 1782.

Acerca de esta innovación, no se encuentra otro dato en el Archivo General del Gobierno del Estado, más que un antecedente que indica haber sido enviado el expediente respectivo a la Villa de Chihuahua, en 1787, a pedimento del Comandante General, Mariscal de Campo D. Jacobo de Ugarte y Loyola; pero como también existe la circunstancia de que a esta localidad le fue autorizada su fundo legal -4 leguas cuadradas como ejidos- hasta el 5 de julio de 1830, por Decreto número 164 del III Congreso Constitucional del Estado de Occidente, se llega al conocimiento de que la propiedad urbana y rústica se desarrolló, antes de entonces, en su derredor, al amparo del Reglamento de Presidios de 10 de Septiembre de 1772, que facultaba a sus comandantes para ceder a los vecinos, con el carácter de donación, suertes de tierra dentro del perímetro de su jurisdicción.

Recopilación: José Rafael Aguirre Fernández.
Fuente: El Imparcial.



Regresar al inicio del documento